Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la prescripción de la acción penal en el presente asunto y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por extinción de la acción Penal.