ASUNTO: UP11-L-2006-000078
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba descrita en el numeral UNO referente al merito favorable de autos, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto no es un medio de prueba, la promovida en el numeral DOS relativa a la constancia de trabajo se ADMITE en cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. El numeral TRES, pruebas documentales relativas a copias de cheques y órdenes de pago se admiten, por no ser contrarias a derecho.
La prueba promovida en el numeral CUATRO referente a la prueba de exhibición de los recibos de cancelación, cheques y órdenes de pago, originales de las ordenes de pago, se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación. El numeral QUINTO concerniente a la prueba de informes.....