este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del Municipio Veroes, representado por el ciudadano CESAR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.267, en su carácter de Alcalde del Municipio Veroes, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados ( 458 Mts²), ubicado en la comunidad del Guayabo en carretera vieja con calle vía Las Peñas de Cabrias, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vieja; Sur: Terrenos que fueron o son ocupados por el Sr Carlos; Este: Potrero que es o fue ocupado por el Sr Elio Iván y Oeste: Calle vía Peña de Cabria; bien.....