DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Publica Cuarta Abg. GLORIA CONTRERAS, de la imputada y ordena que a partir de la presente a la CIUDADANA NERSI AGUILAR DÍAZ PALMIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.281.252 sea obligado a presentarse una vez cada (60) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.