Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, , actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por la presunta parte agraviada ciudadana YAMILE DEL VALLE BRAVO MORÁN, antes identificada, actuando en representación de su niña JENNIFER ANDREINA SALAZAR BRAVO y en nombre propio, en la acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la presunta parte agraviante ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA antes identificada.