administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE TOMAS GANZALEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.501.427, fallecido Ab-Intestato, el día 4 de Junio del 2014, a su hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.015.540, de catorce (14) años de edad, y la ciudadana LUSETE ALVES DE ALMEIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.878.206. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones