DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.033, representada judicialmente por el Abogado Carlos Luís Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.784, contra los ciudadanos RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, RAMÓN MATO OCHOA y GIOMARA ZULAY OCHOA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.123.585, V-15.966.374 y V-4.964.777, respectivamente, conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querellante no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable por el fuero civil, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente el cierre de la presente querella, en tanto no reúne los requisitos para abrir el contradictori.....