ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1año de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ERIKA CAROLINA PACHECO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.172, en su condición de abuela paterna de la niña de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1año de edad, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña Identidad omitida de conformidad c.....