Se declaró DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia proferida en fecha cinco (05) de junio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Tercero (3ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo de conformidad a lo contenido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia.