DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: WUIINDER DUHBALLIER AGUILAR CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.153.647, mayor de edad, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: (Identidad Omitida), de dos (2) años y dos (2) meses de edad respectivamente y de este domicilio por la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 913,63) semanales que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana, en
la cuenta de a.....