Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000094, mediante la cual se Niega la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 11 de julio del corriente año, por los Abgs. Jorge Sambrano Morales y Yorgredicis Aguane Hernandez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 25.138 y 227.330, ambos actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte co-demandada ciudadano Rómulo Jesús Rodríguez; por cuanto la cuantía no es suficiente para admitirse el aludido recurso. Así se declara.