Por las razones de hechos y de derechos anteriormente señaladas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por los Ciudadanos NIEVES MARÍA MANRIQUE GUTIÉRREZ, RAÚL ANTONIO MANRIQUE GUTIÉRREZ, MANUEL DE JESÚS MANRIQUE GUTIÉRREZ, HENRY DE JESÚS MANRIQUE MONAGAS y LUÍS RAÚL MANRIQUE MORENO.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de este Fallo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribu.....