Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal y en consecuencia, extinguido el proceso de oferta real, presentado por JUANITA JANETT MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.130.774, en su condición de COORDINADORA GENERAL, de la Asociación Civil ¨PEQUEÑA VENECIA¨, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre del año 1.999, modificado en fecha 27 de Noviembre de 2.007, debidamente asistida por el abogado en ejercicio.....