DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA Y SE DEJA SIN EFECTO los autos dictados en fechas 21 de junio de 2022 y 28 de junio de 2022, insertos a los folios 160 y 165 del presente expediente, donde se fijo un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al auto, para que la parte intimada de autos de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2022, inserta a los folios 140 al 150 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y se ratifico lo señalado en el auto de fecha 21 de junio de 2022, inserto al folio 160 del presente expediente, respectivamente, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes intervinientes del presente juicio.