Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de citación por cartel para la evacuación de posiciones juradas, formulada por los ciudadanos JUAN ALBERTO MARFISI y LUCELIN DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros. 195.315 y 303.159, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.555.437, y la segunda actuando en su carácter de defensora judicial Ad Litem de los herederos desconocidos del de cujus EMILIO ENRIQUE GONZALEZ (†), ambas partes codemandadas en el presente juicio, de acuerdo con la naturaleza de la citación personalísima, y debido del f.....