Este Tribunal en Funciones de Control Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados Yhon Leonardo Melo, Mario Rafael Suárez Rojas, Amador Andrés Blanco Blanco y Freyer Dimar Tovar.
Se ordenó la aplicación del procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a tales reglas deberán seguir la investigación.