Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano: SEGUNDO JOSE HERNANDEZ, en contra de la empresa C.V.G ALCASA C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, y así se decide.