en consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, RAUL EMILIO ACOSTA, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, finalizando su condena en fecha 14-10-2013 a las 12:00 de la noche, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un total de PENA A CUMPLIR DE CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, finalizando su condena en fecha 31-04-2015 a las 8:00 de la mañana. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado RAUL EMILIO.....