Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la transacción celebrada entre la abogada MARTHA SCHULZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., parte demandada en el presente juicio, y la ciudadana YARITZA ISABEL DELGADO, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos DEL VALLE CAROLINA y OMAR ALBERTO ROBLES DELGADO, asistida por la abogada CARMEN CECILIA GONZALEZ, quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana, parte demandante en este juicio, ya ampliamente identificadas, y en consecuencia se procede como en sentencia .....