declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por REPARACIÓN DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana NUVIA AURORA GRATEROL DE ESPINOZA, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE HERMANOS DAO, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CESAR ERNESTO DAO GARCÍA, así como contra el ciudadano MAUDY ENRIQUE CSTILLO MONTERO, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.