En consideración a lo expuesto, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, declara:
PRIMERO: Se admite en la causa como tercera interviniente a la empresa VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL C.A. (VDGAS.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la empresa requerida en tercería en la dirección señalada por el solicitante a efectos de que concurra a la audiencia preliminar: Avenida Municipal con Calle Freites, Edificio Tigasco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, concediéndole el término de distancia correspondiente.
TERCERO: Se NIEGA la tercería propuesta por la demandada respecto a la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL. Así se declara.