declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ACOSTA RODRÍGUEZ y CÁNDIDA ROSA RODRÍGUEZ DE ACOSTA, con Cédulas de Identidad Nos. 7.504.098 y 7.585.576 respectivamente, de este domicilio y asistidos por el Abogado en ejercicio Lorenzo Ramón Zavala Arismendi, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 15, del año 1.985, por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, Estado Yaracuy, (, (Hoy Coordinación de Registro Civil, Alcaldía del Municipio "Arístides Bastidas" del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto el procreado durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Ce.....