este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por CARLOS URBANO contra la empresa COMERCIAL Y TECNICA DE ALUMINIO, C.A., conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
TERCERO: No existe condenatoria expresa en costas por la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Terce.....