En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCION, conforme lo previsto en el Artículo 197 ordinal 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; incoada por el ciudadano Abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.916.301, Inpreabogado Nro. 65.581, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano Daniel José Mantini Cesaroni, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.895.987, contra el ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.594.885, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en l.....