Se dictó auto mediante el cual este Juzgado escucha en ambos efectos la apelación interpuesta por los Abogados supra señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena remitir el original del presente expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 284 y 285 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.