Mediante RESOLUCIÓN: PJ0842016000059, se dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva decretando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión supletoria del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.