La oposición es infundada. Si el demandado considera que para probar unos hechos litigiosos –el pago de la reparación, por ejemplo- debe acudirse al lugar desde el cual el actor ejerce su actividad comercial para revisar papeles, libros, comprobantes, facturas, puede perfectamente valerse de los medios probatorios previsto en la ley, entre ellos una inspección judicial o una pericia o el examen y compulsa a que se refiere el artículo 42 de la ley mercantil ordinaria. Tiene el derecho a valerse de cualesquiera medios legales y pertinentes, pero pudiera ocurrir que desconozca el lugar donde el comerciante individual ejerce el comercio en cuyo caso es factible que pida su colaboración por intermedio del juez en la forma prevista en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil que señala que: "si para la realización de inspecciones, (...) fuere menester la colaboración material de una de las partes, y ésta se negare a suministrarlas, el juez la intimará a que la preste..." .
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