Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el terreno de propiedad municipal donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, se encuentra en la siguiente dirección: Carretera Nacional Trocal 19 de Guarataro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar; de lo que se puede apreciar que la misma se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Bolívar (Maripa), a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir el plazo de cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definiti.....