este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORDIDO y DOMINGO ANTONIO VASQUEZ CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.206 y V- 13.095.619 respectivamente, en su condiciones de hijos de la De Cujus ciudadana GLADYS CORDIDO GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.569.703, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
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