En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha: 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara: TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del Ciudadano ROLANDO CLEMENCIO CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulada bajo el Nro. V-4.062.429, sobre las bienhechurías plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre las bienhechurías a que se hace referencia, ASI SE DECI.....