Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ROSMELLI COROMOTO MARCANO ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.076.717, debidamente asistida por el ciudadano LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.064, contra el ciudadano HECTOR LUIS ROMERO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.982.505 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 15 de Enero del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de M.....