-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, extinguida la acción por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentado por el Defensor Público Tercero Agrario del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.356.404, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 264.704, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.559.990; en contra del ciudadano DIXON VELIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.109.671. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación.....