declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FUENTES y GLADIS COROMOTO QUIROZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.591.228 y 7.585.239, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Evencio Mora Mora, inpreabogado Nro.32715, por no coincidir la identificación de la cónyuge al incoar la solicitud, ya que se identifica en la firma con un número de Cédula de Identidad diferente al expresado en el escrito libelar, así como en el acta de matrimonio y así se declara.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.