decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.678.380, de 22 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, fecha de nacimiento 24-05-1984, Litógrafo, hijo de Miriam Coromoto Rangel, residenciado en Buenos Aires, calle 3, frente al Parque, casa Nº- 3-64, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado a cumplir la pena Tres (03) AÑOS, de Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien como no hay más diligencias que practicar, se acuerda enviarla la presente causa al archivo judicial. -----.....