DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano HÉCTOR ANTONIO MATURET, plenamente identificado en autos, en el presente juicio. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL TÍTULO SUPLETORIO de fecha 30 de abril de 2008, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 39, folios del 207 al 214, Protocolo 1°, Tomo 11°, Trimestre Segundo (2°), de fecha 02 de junio de 2008.
TERCERO: OFICIESE EN SU OPORTUNIDAD a la Oficina de .....