Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que el profesional del derecho NORMAN MOLINA sí tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por cada una de las actuaciones señaladas en su libelo y enunciadas en la parte narrativa de esta decisión. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por el profesional del derecho NORMAN MOLINA contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA IPN-20, C.A supra identificada. SEGUNDO: Se fija en CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 110.500,00) la cantidad que deberá pagar la accionada a la accionante a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa. TERCERO: Se ordena conforme.....