En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 383, literal "a" de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN por muerte del obligado, solicitada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.254, domiciliada en San Pablo, calle 2 entre avenidas 1 y 2, casa s/n, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudada.....