Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue la empresa AUDIO CENTER GUAYANA, C.A., contra la empresa ESTAR SEGURO, C.A. ambas partes ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 130 de la tercera pieza, en fecha 28 de enero de 2014 por el apoderado judicial de la parte actora.
Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de noviembre de 2013, cursante del folio 114 al 128 de la tercera pieza.