Vista el acta que riela al folio veinte (20) del presente expediente, donde se evidencia que los iudadanos: RAMON FELIPE AGUILAR Y MAIVEX SORELYS SEQUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.150.639 y V-15.455.790, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, y donde el padre de la misma expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija beneficiaria de esta causa, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) SEMANALES; a partir del viernes 30 de octubre de 2015, los cuales se los entregaré a la demandante directamente previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente al entregar el mismo, lo depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-2401-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, RIF G-200000309, y consignar posteriormente el comprobante de pago correspondiente debidamente val.....