Ahora bien, concatenada la documentación anexa al escrito de solicitud y reproducida en el lapso probatorio, con los hechos alegados en la solicitud de rectificación, quien suscribe observa que los errores señalados se comprueban con la misma; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO MELCHOR BECERRA LOPEZ, N° 50 del año 2006, inserta en los Libros llevados para defunciones del actual Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Defunción en la siguiente forma: Donde se señaló que "Deja una Hija en la ciudadana: Her.....