Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por la Ciudadana LUISA ADALGISA DIAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.541.805, asistida por la Ciudadana SAIDA MARTINEZ RON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.338, parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano ALEXIS JOSE ZAMBRANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.604.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.173, actuando en su propio nombre e intereses, parte demandada; realizada en fecha 04 de Noviembre de 2011, en el ju.....