En fecha 28/11/2011 este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas solidarias PIZZERIA SIENA, C.A., y POLICLINICA SANTA ANA, C.A.. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000089. TERCERO: Se condena en costas a las empresas codemandadas solidarias (recurrentes) de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.