En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana MARY JOSEFINA PULGAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.796.820, y con residencia en el Callejón de Quigua, Barrio Ayacucho, Calle Principal, Casa s/n, Guama municipio Sucre Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana ANA TERESA PULGAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida.....