PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 2-7-2012, por la abogado Mimile Silva, Procuradora Especial de Trabajadores de la Región Centro Occidental, en nombre y representación de la ciudadana Sonia Beatriz Cauro Catari, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.194, en contra del Instituto para la defensa de las personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por la violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, se ordena al querellado Instituto para la defensa de las personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), reenganchar de manera inmediata a la ciudadana Sonia Beatriz Cauro Catari, a su puesto de trabajo, a fin de dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 118/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.