-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción celebrada por los ciudadanos MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de identidad N°. V-3.261.070, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 11.563; en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadana NUNCIA NOEMI GARRIDO DE GALLO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-824.401 ZULMAN AMALIA GALÍNDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.585.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el.....