Se dictó providencia admitiéndose las pruebas documentales promovidas por las partes, así como las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente y recurrida al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se inadmitió las pruebas testimoniales producidas por las partes, así como la inspección judicial y el mérito favorable de autos promovidos por la parte demandada y la prueba de experticia promovida por el actor.