PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 21-11-2016 por las profesionales del derecho Osthalys Escalona, Lilian Escalona, Anais Aponte y Zobeida Morales, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.933, 63.275, 127.531 y 219.829, respectivamente, en su carácter de demandante y demandada en el presente asunto, en la demanda interpuesta por la ciudadana Yuliana del Carmen Parra, titular de la cédula de identidad N° 17.611.525 en contra de la empresa AGROISLEÑA C.A. SUSESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.