CAPÍTULO III
DE LA DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.
SEGUNDO: La "HOMOLOGACIÓN" al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el profesional del derecho AUDY PIÑA contra la sentencia de fecha 16-11-2016 dictada por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento. Así se decide.-
TERCERO: De conformidad .....