Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva nº PJ0172017000092, medisnte la cusl se declaró: PRIMERO: NULA la sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del C.P.C. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 17-04-2017, por el Juzgado a quo. TERCERO: CON LUGAR la defensa opuesta por la demandada de autos en el capítulo IV del escrito de contestación, en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda de acción reivindicatoria por ser contraria a derecho, por cuanto existe una relación jurídica preexistente que debe ser analizada mediante una acción de distinta naturaleza de la acción reivindicatoria, en este caso derivada de la nulidad de contrato de compra-venta celebrado entre la Alcaldía del Municipio Heres y la demandada de marras, plenamente identificada en autos. Así se decide.