En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el expediente administrativo Nº 074-2016-01-00153 dictado 09 de Octubre de 2017, donde se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO CEBALLOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.806.317, dictado dicho acto por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.